Código de conducta
1. INTRODUCCIÓN
El presente documento expone el conjunto de normas y principios generales de gobierno corporativo y de conducta profesional que resultan de aplicación a toda la comunidad de AGENCIA TRANSPORTES TROTA S.A. (en adelante, TROTA S.A.) y resultan válidos para establecer los parámetros orientadores de la cultura corporativa de nuestra organización.
TROTA S.A. es una empresa familiar de transporte internacional que ofrece a sus clientes una atención personalizada y cercana, acorde con sus necesidades, así como un servicio de calidad y la máxima puntualidad.
Nuestra trayectoria se remonta a 4 décadas de experiencia durante las que hemos invertido esfuerzos por crecer e innovar, con el objetivo de ofrecer unos servicios mejores y garantizar unas condiciones óptimas.
Gracias a nuestro sistema de organización y a nuestra amplia flota (de más de 400 vehículos) ofrecemos una disponibilidad inmediata y unos servicios globales en cualquier punto de Europa. Además, TROTA S.A. apuesta por dotar a su flota de vehículos con motores de última tecnología, para de esta forma cumplir con los estándares europeos en materia de medio ambiente.
Somos un equipo multidisciplinar, dinámico y emprendedor, buscamos continuamente personas cuyas competencias y actitudes contribuyan a consolidar nuestro posicionamiento.
Entendemos que, como empresa puntera en el sector, nuestra dinámica de trabajo debe basarse en los valores que siempre han caracterizado a nuestros profesionales. Buscamos compromiso con nuestro trabajo, humildad en nuestros trabajadores, una filosofía de trabajo basada en el esfuerzo y el afán de superación y por último responsabilidad con nuestros clientes y trabajo en equipo, buscando el cumplimiento de un objetivo común.
El presente Código de Conducta tiene como destinatarios a todo el personal de TROTA S.A., todos aquellos profesionales que formen parte de nuestro equipo de trabajo y nos ayudan a crecer día a día, y tiene su validez desde su aprobación por el órgano administrativo competente y su alcance abarca por completo todas las actividades que TROTA S.A. desarrolla.
2. PRINCIPIOS ÉTICOS
En TROTA S.A. proponemos y fomentamos una conducta ética que promueva la relación de confianza entre la Empresa y nuestros clientes y aquéllos terceros con quienes se relaciona. Formar parte de TROTA S.A., significa suscribir un compromiso ético con:
Quienes componemos esta organización consideramos que la buena reputación es un recurso intangible esencial y favorece nuestra relación interna y externa con todos los agentes con los que nos relacionamos.
Llevamos tiempo trabajando para poder ofrecer a nuestros clientes los mejores servicios y la mejor dedicación posible, siendo fieles a nuestra filosofía de trabajo y dedicación para seguir como punteros de nuestro sector.
Nuestros principios o valores corporativos, que deberán guiar cualquier comportamiento o actuación, son:
❖ ÉTICA
La ética, como valor fundamental dentro de una sociedad cada vez más despersonalizada, como regla de actuación de una persona responsable. Se busca actuar con honestidad, siempre desde la comprensión, la confianza y el respeto.
❖ HUMILDAD
Valoramos la posibilidad de aprender continuamente de las personas y/o empresas que nos rodean, con la intención de mejorar e integrar aquellas competencias que nos puedan enriquecer.
❖ COMPROMISO
Desde TROTA S.A. asumimos con orgullo el compromiso de cumplir eficientemente con todo aquello que se espera de nosotros y poder devolver la confianza a todas aquellas personas que la han depositado en nosotros.
❖ ESFUERZO
Nos planteamos nuestro trabajo con afán de superación y con ganas de ofrecer el mejor servicio posible, invertimos esfuerzos tanto a nivel personal como a nivel profesional, siempre buscando la mayor satisfacción del cliente.
❖ TRABAJO EN EQUIPO
Trabajamos todo el equipo con un objetivo común, hacer nuestro trabajo de la mejor forma posible, compartiendo conocimientos e inspirándonos entre nosotros para lograr una mayor eficiencia.
❖ RESPONSABILIDAD
En TROTA S.A. es primordial cumplir lo mejor posible lo que hemos acordado con nuestros clientes, siempre asumiendo las consecuencias de nuestras acciones y del trabajo realizado.
3. CRITERIOS DE COMPORTAMIENTO.
El presente Código no crea por sí mismo obligaciones nuevas que no existan independientemente de él, ya sea por compromiso institucional, por ley o por acuerdo voluntariamente asumido; pero, avanzando sobre ellas, puntualiza y precisa modos concretos de proceder apropiados para cumplirlas y favorecer así el logro del fin institucional perseguido, al mismo tiempo que da garantías de ello a los directamente interesados y a la sociedad en general.
Los criterios que secundamos estarán principalmente orientados a:
3.1. Adoptar un compromiso personal.
3.1.1. Responsabilidad personal. Cada uno de nosotros acepta la responsabilidad personal de hacer lo correcto. Aceptamos la obligación de detener o evitar acciones que puedan dañar la integridad de TROTA S.A. y sus miembros, e informamos a las autoridades o órganos correspondientes de tales acciones en el momento en que ocurran.
3.1.2. Comunicación efectiva. Nos comunicamos abierta, oportuna y honestamente, y escuchamos para comprender. Hacemos preguntas y planteamos problemas, aunque sean difíciles. Si se trata de asuntos relacionados con la ética y su cumplimiento, lo informamos a través de los canales habilitados para el efecto. El Órgano de Control está comprometido a investigar y a que no exista ninguna represalia contra quien plantee un problema.
3.1.3. Visión corporativa. Actuamos siempre para el beneficio de la institución a las que pertenecemos y sus integrantes. Cada uno de nosotros debe evitar cualquier situación en la que nuestros intereses personales o económicos, puedan hacer que se divida nuestra lealtad. Debe evitarse, incluso, la aparición de un conflicto de intereses que pudiera hacer que otras personas dudaran de nuestra equidad o integridad.
3.2. Valores fundamentales de la responsabilidad social en la gestión empresarial
TROTA S.A. trabajará de manera proactiva para garantizar que los valores que se mencionan a continuación se pongan en práctica y se respeten tanto ahora como en el futuro.
3.2.1. Cumplimiento de las leyes
TROTA S.A. atenderá a la legislación vigente y a los otros requisitos legales de los países en los que lleva a cabo negocios. En el caso de los países que cuentan con un marco institucional débil, la empresa estudiará de forma detallada cuáles son las prácticas empresariales recomendadas del país de origen que deben aplicarse para permitir una gestión empresarial responsable y de apoyo.
3.2.2. Integridad y administración de la organización
– TROTA S.A. orienta sus actividades hacia valores y principios éticos universales, especialmente hacia la integridad, la honestidad, el respeto por la dignidad humana, la franqueza y la no discriminación por motivos de religión, ideología, género o etnia.
– Rechazamos la corrupción y el soborno como se indica en el correspondiente Convenio de la ONU de 2003. Utiliza los medios adecuados para promover la transparencia, la integridad en los negocios, el liderazgo responsable y la rendición de cuentas de la empresa.
– Nuestro objetivo son las prácticas comerciales limpias y reconocidas y la competencia leal. En lo que respecta a la competencia, se centra en el comportamiento profesional y en los altos estándares de calidad en el trabajo. Fomenta la colaboración y la interacción de confianza con las autoridades de control.
3.2.3. Intereses de los consumidores
– En los ámbitos en los que los intereses de los consumidores se ven afectados, TROTA S.A. apuesta por regulaciones que protejan al consumidor, así como por las prácticas de ventas, comercialización e información apropiadas.
3.2.4. Imagen y Comunicación
Los directivos y empleados de TROTA S.A. se abstendrán de realizar cualquier actividad que pudiera perjudicar la imagen y reputación de la Sociedad y de mantener cualquier clase de relación con los medios de comunicación, que se canalizarán exclusivamente a través de los órganos y personas que tengan asignadas dichas funciones en la Sociedad.
3.2.5. Respeto a la libre competencia
TROTA S.A. está firmemente comprometida con la libre competencia y con el comportamiento leal en los mercados. En consecuencia, siempre que TROTA S.A., concurra con uno o más competidores para lograr desarrollar una operación de negocios, los destinatarios de este código se abstendrán de realizar ninguna práctica contraria a la libre competencia para favorecer los intereses de TROTA S.A.
3.2.6. Cumplimiento de contratos
Siempre que TROTA S.A. celebra un contrato, lo hace con la voluntad y el compromiso de que el contrato entre en vigor y de cumplir todo lo pactado. Los destinatarios de este código de conducta no podrán impedir ni obstaculizar de manera injustificada el cumplimiento de los contratos de la compañía.
3.2.7. Rechazo a las prácticas corruptas y sobornos
TROTA, S.A. rechaza cualquier tipo de práctica corrupta, de carácter público o privado, en especial los sobornos. Todos los destinatarios del código de conducta de TROTA S.A. se abstendrán de promover, facilitar, participar o encubrir cualquier tipo de práctica corrupta y procederán en cualquier caso a denunciar cualquier práctica corrupta de la que tenga noticia.
En el desarrollo de sus negocios internacionales, TROTA, S.A.se guiará por las recomendaciones y directrices emitidas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.
3.3. Respeto por las personas
3.3.1. Trato respetuoso
Los destinatarios de este código de conducta tratarán siempre a todas las personas físicas con las que se relacionen, sean o no destinatarios o conocedoras del código de conducta, con el debido respeto. No se permitirán actuaciones o manifestaciones verbales o escritas irrespetuosas contra ninguna persona o grupo de personas, se halle/n o no presente/s.
3.3.2. Violencia y comportamientos agresivos
TROTA, S.A. prohíbe de manera categórica a los destinatarios de este código cualquier tipo de conducta violenta y de comportamiento agresivo, incluida la agresión, la amenaza de agresión física o la violencia verbal.
3.3.3. Igualdad y no discriminación
TROTA, S.A. garantiza a todos sus empleados un trato igual y no discriminatorio con independencia de su raza, color, religión, sexo y orientación sexual, nacionalidad, edad, situación de embarazo, grado de discapacidad y demás circunstancias legalmente protegidas.
TROTA, S.A. garantiza a todos sus empleados un trato igual y no discriminatorio con independencia de su raza, color, religión, sexo y orientación sexual, nacionalidad, edad, situación de embarazo, grado de discapacidad y demás circunstancias legalmente protegidas.
3.3.4. Conciliación de la vida personal, familiar y laboral
La compañía asume el compromiso de facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas que la integran, de acuerdo a la normativa legal y lo establecido en el Convenio Colectivo.
3.3.5. Respeto de los derechos humanos
Sin perjuicio de los compromisos anteriores concretos, TROTA, S.A. tiene un compromiso general de respeto de los derechos humanos de todas las personas físicas.
Asimismo, TROTA, S.A. mantiene un especial interés en el control y seguimiento del cumplimiento de los derechos humanos en su relación con el personal de la compañía, con atención especial a los ligados a la actividad empresarial tales como el derecho de asociación (libertad de sindicación y derecho a negociación colectiva), los derechos de la infancia y la juventud (supresión de la explotación infantil y trabajos forzados) o el derecho a condiciones de empleo equitativas y satisfactorias. 3.4. Actuación correcta en los mercados internacionales
3.4.1. Licencias y permisos de importación y exportación. En todas las operaciones de importación y exportación de cualquier tipo de bienes o servicios, incluida la importación y exportación de información, TROTA, S.A. actuará siempre de acuerdo con lo establecido por la legislación aplicable de los países afectados.
Los destinatarios de este código de conducta deberán conocer y cumplir la legislación aplicable para cada operación de exportación e importación, facilitando a las autoridades competentes la información legalmente requerida y obteniendo de ellas todos los permisos y autorizaciones que resulten exigibles para poder llevar a cabo la operación de comercio internacional.
3.4.2. Legislación antitrust1 y antimonopolio
Cuando actúe en los mercados internacionales, TROTA, S.A. asumirá el compromiso de respetar siempre la legislación de los distintos estados sobre prácticas antimonopolio y antitrust. Los destinatarios de este código de conducta que intervengan en las distintas operaciones, deberán conocer y cumplir los requisitos de la legislación de los estados de que se trate en materia antitrust y antimonopolio.
3.5. Uso y protección de la información
3.5.1. Protección de la información reservada y confidencial
Con carácter general, los destinatarios de este Código de Conducta no podrán utilizar la información que conozcan como consecuencia de sus relaciones con TROTA, S.A. para obtener una ventaja personal, ni la facilitarán en ningún caso a terceros.
TROTA, S.A. tiene acceso en sus negocios a información de clientes y proveedores que se facilita bajo el compromiso contractual de confidencialidad. La compañía asume el compromiso de no divulgar y proteger esta información confidencial. Dicho compromiso debe ser asumido y cumplido por todos los destinatarios de este código de conducta.
Como todas las empresas, en el curso de sus operaciones, TROTA, S.A. genera información reservada o confidencial, técnica o comercial, que resulta valiosa para la compañía o cuya divulgación podría perjudicar sus intereses, los de sus clientes y proveedores, o sus operaciones en el mercado. TROTA, S.A. asume el compromiso de regular de una manera clara y razonable la identificación, el manejo y la protección de su información reservada, confidencial o secreta. Los destinatarios del código de conducta deberán conocer y cumplir dicha regulación.
3.5.2. Protección de datos de carácter personal
Las leyes de muchos países protegen la información más sensible para las personas, en especial para las personas físicas, impidiendo que la misma pueda ser divulgada o manejada a través de sistemas informáticos sin garantías.
TROTA, S.A. pone especial cuidado en proteger los datos de carácter personal de las personas a los que tiene acceso en el curso de sus negocios, cumpliendo siempre las leyes que resultan aplicables. Los destinatarios de este código de conducta, responsables del manejo o archivo de los datos de carácter personal legalmente protegidos, están obligados a conocer la legislación aplicable y a velar por su debida aplicación y cumplimiento.
3.5.3. Compromiso de transparencia
Siempre respetando las restricciones a la libre divulgación de información técnica o comercial, clasificada como, reservada o confidencial, TROTA, S.A. está plenamente comprometida con la transparencia de su actuación.
3.6. Protección del medio ambiente
3.6.1. La protección del medio ambiente rige la actuación empresarial de TROTA, S.A., que actúa siempre de acuerdo con lo establecido en las leyes y demás normas sobre protección medioambiental.
3.6.2. TROTA, S.A. se dotará a sí misma y solicitará a sus proveedores de servicios o bienes que dispongan de un adecuado sistema de normas y procedimientos de gestión medioambiental, adecuados a la legalidad vigente en cada caso, que permitan identificar y minimizar los distintos riesgos medioambientales, en especial cuando se trate de eliminación de residuos, manejo de materiales peligrosos y prevención de vertidos y filtraciones.
3.6.3. Los destinatarios de este código han de velar por su cumplimiento y poner en conocimiento de sus superiores o de los responsables de gestión medioambiental todos los riesgos e infracciones de dichos procedimientos de los que tenga noticia.
3.7. Control de la Responsabilidad Penal
3.7.1. El Consejo de Administración de TROTA, S.A. reitera su firme oposición a cualquier práctica que pueda suponer un riesgo de constituir infracciones penales o del Código de Conducta, tanto en España como en cualquier país en el que la Sociedad desarrolle su actividad.
3.7.2. El control interno de la Responsabilidad Penal constituye un objetivo prioritario para TROTA, S.A., comprometido en la tarea de la prevención, detección y exclusión de cualquier actuación ilícita realizada en el ámbito de sus responsabilidades, en su nombre o por su cuenta y en su provecho, por cualquiera de sus representantes legales, administradores de hecho o de derecho, directivos, empleados, agentes y colaboradores.
3.7.3. En todo caso, las personas destinatarias de este Código se abstendrán de los actos y omisiones que comporten el riesgo de incurrir en cualquiera de los tipos penales que pueden afectar a TROTA, S.A.
3.7.4. Las personas destinatarias de este Código que detecten una conducta que incurra en incumplimiento de la ley penal, de cualquier otra norma legal imperativa, del presente Código de Conducta o de otras reglas internas de supervisión y control de TROTA, S.A., deberán ponerlo en conocimiento del órgano de Cumplimiento Normativo por medio del canal de denuncias o por cualquier otro medio válido a estos efectos.
3.7.5. Cualquiera de dichas personas que en el ejercicio normal de las funciones de gestión, control o auditoría, detecte o conozca una conducta presunta mente ilícita deberá comunicarlo al órgano de Cumplimiento Normativo a través de cualquiera de los medio sindicados.
3.7.6. Ningún empleado estará obligado a cumplir órdenes o instrucciones contrarias a la ley o al presente Código de Conducta. Si una situación de tales características se produjera, el empleado deberá dirigirse al órgano de Cumplimiento Normativo por cualquiera de las vías señaladas.
3.8. Suscribir un compromiso con la sociedad.
3.8.1. Leyes. Obedecemos la letra y espíritu de las leyes y reglamentos aplicables a las actividades desarrolladas por TROTA, S.A.
3.8.2. Patrimonio cultural y natural. Todos los que conformamos el Centro protegemos el medio ambiente en beneficio de las generaciones presentes y futuras. Trabajamos para conservar y proteger el patrimonio cultural y natural, estimulamos prácticas ecológicas sostenibles y aseguramos procedimientos de responsabilidad ambiental en todas nuestras acciones.
3.8.3. Reputación. TROTA, S.A. entiende que la supervivencia de cualquier organización que opera de cara al público responde, en gran medida, a lo que el público piensa de ella. Por tanto, entiende que la reputación es uno de sus activos más valiosos.
La imagen positiva es un intangible que se construye a lo largo de mucho tiempo pero que puede destruirse en unos instantes. Por esa razón, TROTA, S.A. es extremadamente cuidadosa en realizar manifestaciones o actuaciones que puedan socavar su imagen, la de sus miembros o la de otros profesionales.
4. IMPLEMENTACIÓN
La Dirección de TROTA, S.A. asume el compromiso de cumplir con los requisitos de la responsabilidad social de la organización, enfatizando el valor de la palabra dada a los diversos grupos de interés, llevando a efecto la obligación contraída, e incluyendo la provisión de los recursos humanos y económicos necesarios, para articular la implementación y supervisión del presente Código de Conducta. La Dirección, bien por sí misma u órgano delegado, se encargará de:
Comprobar la aplicación del Código de Conducta, a través de actividades específicas dirigidas a controlar la mejora continua de la conducta en el ámbito de la organización, mediante la evaluación de los procesos de control de los riesgos de conducta.
Revisar las iniciativas para la difusión del conocimiento y la comprensión del Código de Conducta.
Recibir y analizar los avisos de violación del Código de Conducta.
Tomar decisiones con respecto a violaciones del Código de Conducta de relevancia significativa, proponiendo en su caso la imposición de sanciones y la adopción de medidas disciplinarias.
Establecer controles para evitar la comisión de delitos que pudieran generar responsabilidad penal para TROTA, S.A.
Proponer y/o promover las modificaciones e integraciones a aportar al Código de Conducta y publicar y mantener actualizado el presente Código de Conducta.
El Código de Conducta se da a conocer a los implicados internos y externos mediante actividades de comunicación específicas y a través de su publicación en la página web o buzones de entrega de TROTA, S.A.
TROTA, S.A. se ocupa de establecer, para cada parte implicada, unos canales de denuncias a través de los cuales remitir las comunicaciones oportunas. Dichos canales velarán por la confidencialidad en el tratamiento de la información.
Nadie, independientemente de su nivel o posición, está autorizado para solicitar que un profesional cometa un acto ilegal o que contravenga lo establecido en el presente Código de Conducta.